SITUACIÓN DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA IMPARTIDA POR
CORREGIDORES Y JUECES NOCTURNOS EN PANAMÁ.
Elaborado en el abril del 2009
I. PRESENTACIÓN
Los altos niveles de conflictividad que vive la sociedad panameña, contrastan con los
espacios y mecanismos que ofrece el Estado y la sociedad para la resolución de
conflictos y la promoción de la convivencia pacífica entre los ciudadanos.
La justicia administrativa impartida por corregidores y jueces nocturnos constituye uno
de los mecanismos con los que cuentan los ciudadanos para resolver sus conflictos, sin
embargo este sistema de justicia local presenta grandes carencias, poca regulación y
control por parte de las autoridades encargadas de su supervisión, lo que en gran medida
merma su efectividad y posibilidad de respuesta.

La Alianza Ciudadana Pro Justicia desde el año 2002 ha insistido en la necesidad de una
reforma integral, que permita que el ciudadano cuente con mecanismos eficientes para
la resolución de sus conflictos y con ello avanzar hacia un ambiente adecuado de
convivencia ciudadana.
En este sentido se han realizado varios procesos de observación sobre la realidad de la
justicia administrativa:
1. Audito Ciudadano efectuado en el año 2008.
2. Visitas en marzo, abril y diciembre del 2008 a los centros Penitenciarios de
Tinajitas, Centro Femenino de Rehabilitación, Cárcel Pública de la Chorrera y
la Cárcel Pública de Penonomé, para conocer las condiciones de los privados
de libertad sujetos a medidas de arresto.
3. Observatorio ciudadano efectuado en febrero del 2009 a los Juzgados
Nocturnos de Panamá y San Miguelito. 2
II. PRINCIPALES HALLAZGOS
A pesar del tiempo transcurrido entre los auditos efectuados, los hallazgos son
coincidentes y refieren a la existencia de un sistema obsoleto, incapaz de dar respuesta a
las necesidades de la población, repercutiendo esto directamente en un deterioro de la
convivencia pacífica de los ciudadanos y ciudadanas y en la violación de sus derechos
humanos.

1. Diagnóstico de la situación de las corregidurías:
Los dos auditos de las corregidurías, efectuados, uno en el 2002 y otro en el 2008,
reflejaron lo siguiente:
 Politización en la escogencia de la figura del corregidor o corregidora e
inestabilidad en el cargo y en el ejercicio de sus funciones.
 No hay exigencia de escolaridad. La mayor parte de corregidores en el
interior del país presentan una escolaridad baja.
 Inexistencia de capacitación permanente u ordenada, además que por los
altos niveles de movilidad el recurso invertido en la capacitación se
pierde.
 No existe personal capacitado en resolución de conflictos y no se brinda
atención interdisciplinaria para la atención de la violencia doméstica o
vecinal.
 Salarios muy bajos que en la mayoría de los casos están por debajo de la
canasta básica, ya que dependen de la capacidad presupuestaria de cada
municipio.
 Poco personal disponible para la prestación de un servicio para la
comunidad. Algunas corregidurías solo cuentan con el corregidor o la
corregidora.
 Infraestructura y equipo de oficina inadecuados y en malas condiciones
en la mayor parte de los casos. 3
2. Diagnóstico de la situación de los detenidos a órdenes de corregidores y jueces
nocturnos.
El Código Administrativo establece la facultad, tanto de los y las corregidores (as),
como de los jueces nocturnos, de decretar órdenes de arresto hasta por 365 días. La
situación de estos detenidos en su mayoría, recluidos en el Centro Penitenciario de
Tinajitas, no responde en manera alguna a criterios modernos de trato al detenido, por el
contrario existen pocos criterios de clasificación, y definición de regulación clara y
objetiva sobre el otorgamiento de medidas de reducción o conmutación de pena, entre
otros muchos aspectos.
Entre los hallazgos principales de las observaciones efectuadas en el 2008 en los
Centros de detención, podemos mencionar:
 Más de 340 recluidos a diciembre de 2008 se encontraban a órdenes de
corregidores y jueces nocturnos, sometidos a penas de arresto.
 No existen, en los centros penales, controles estadísticos sobre la información
referente a estos detenidos, a órdenes de quienes se encuentran, tipo de falta o
sanción impuesta; la información obtenida fue recabada de manera manual,
directamente de las tarjetas de datos.
 La mayor parte de las faltas cometidas, corresponden al hurto simple. Pudimos
cuantificar 147 casos. Los otros casos se relacionaban con estafa, daños a la
propiedad, amenazas, amagos y provocaciones, riñas en lugares públicos, actos
inmorales en vía pública, quebrantamiento de fianzas y de boletas de protección,
violencia doméstica, apropiación indebida, hurto con abuso de confianza,
escándalo en vía pública, agresión, lesiones, portar arma blanca, evasión, entre
otros.
 Es mínima o inexistente la aplicación de criterios de clasificación de detenidos.
 En algunos casos se juzgó por el delito de violencia doméstica, materia que no
es de competencia de estas autoridades.
 El mayor número de detenidos se encontraba a órdenes de jueces nocturnos de
Panamá y San Miguelito. 4
3. Diagnóstico de los juzgados nocturnos
En febrero del 2009 un grupo de estudiantes de derecho, coordinados por la Alianza
Ciudadana, realizaron un observatorio a los Juzgados Nocturnos de Panamá y San
Miguelito, encontrando lo siguiente:
 El 80 % de lo casos que atienden los juzgados nocturnos son de violencia
doméstica, sin embargo no existe el personal capacitado para atender de manera
interdisciplinaria este tipo de casos.
 El juzgado nocturno, que debe prestar sus servicios a los moradores del Distrito
capital, tiene su sede en San Felipe en un área roja, donde confluyen cuatro
bandas o pandillas juveniles, lugar de suma peligrosidad para todos los
ciudadanos que acuden a buscar solución a sus conflictos o problemas.
 El juzgado nocturno de San Felipe se encuentra en un edificio que no reúne
condiciones adecuadas sanitarias, ni de infraestructura, convirtiéndose esto en
otro peligro para la vida y salud de sus trabajadores y de los usuarios del Distrito
capital.
 Todos los habitantes de la ciudad y en especial las mujeres victimas de
violencia, residentes en Tocumen, Juan Díaz, Mañanitas deben viajar hasta San
Felipe a presentar sus denuncias exponiéndose a los peligros que implica
trasladarse a zonas conflictivas.
 Se dieron muchas quejas sobre trato inadecuado, especialmente para las víctimas
de delitos como el de violencia doméstica.
 Existe poca colaboración de la policía en cuanto a vigilancia de lugar y para la
realización de diligencias.
 Las máquinas de escribir son manuales y las pocas computadoras que se ven son
muy antiguas.
 El mobiliario se encuentra en mal estado y los servicios sanitarios en situación
deplorable.
 Ambos juzgados cuentan con celdas de detención de dimensiones pequeñas en
comparación con la cantidad de detenidos a que a veces llegan a albergar.
Dichas celdas no permiten ningún criterio de separación o clasificación, por lo
que hay momentos en que han concurrido miembros de bandas rivales o
personas por faltas menores, con delincuentes de alta peligrosidad. 5
 No se informa a las personas sobre sus derechos y no existe un personal
encargado de la orientación a los usuarios.
 A las personas no se les informa sobre el derecho de apelar a la decisión tomada
por el juez.
 La mayoría de las personas que acuden a los juzgados nocturnos no lo hacen en
compañía de abogados y no existe una orientación legal previa.
 Existen serías dudas sobre la aplicación de medidas de protección, sin
sustentaciones legales y fácticas, como en el caso de la medida de desalojo.
 Empleados con más de 30 años de servicio que tienen salarios de 350 dólares
mensuales.
 Jueces nocturnos con salario de 1,000 dólares al mes.
 Carencia de materiales de oficina. Los funcionarios laboran en condiciones
precarias y en algunos casos utilizando sus propios recursos para la adquisición
de materiales.
3.1. Entrevistas a funcionarios
Dicha entrevista permitió la obtención de la siguiente información:
 Todos los jueces nocturnos del Distrito son abogados, inclusive alguno de ellos
con muchos años de prestación de servicio.
 La supervisión directa de los Juzgados Nocturnos se hace prácticamente
imposible, por la falta de recurso humano de la Dirección de Asesoría Legal del
Ministerio de Gobierno y Justicia.
 Los juzgados nocturnos no cuentan con presupuesto propio, sus recursos
provienen de la partida asignada a la Dirección Legal del Ministerio de
Gobierno.
 No existe control estadístico del número y tipo de quejas presentadas contra
jueces nocturnos, además, no existe un procedimiento disciplinario establecido y
regulado en caso de infracciones contra la ética o violaciones de derechos.
 El cargo de juez nocturno es de libre nombramiento y remoción.
 En este periodo presidencial se han destituido 4 jueces nocturnos por denuncias
relacionadas con corrupción, sin embargo no existe un procedimiento
establecido para este tipo de investigaciones. 6
 La normativa que regula las actuaciones de los jueces nocturnos, Ley Nº 112 del
30 de diciembre de 1974, posee grandes vacíos, por lo que resulta poco
funcional.
 No existe regulación de incompatibilidades, es decir que los jueces nocturnos,
pese a que administran justicia, pueden ejercer libremente la profesión de
abogados, lo que difiere de otros cargos similares, por ejemplo los despachos
judiciales en los que inclusive existen limitaciones para el ejercicio de la
profesión a funcionarios de menor jerarquía.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La justicia administrativa de policía es totalmente obsoleta y no atiende el problema de
la violencia. A pesar que en ocasiones pareciera brindar respuestas rápidas al usuario, es
una justicia que vulnera las garantías y derechos de los ciudadanos debido a la poca
supervisión por parte de las instituciones encargadas.
Es importante cumplir con el acuerdo del Pacto de Estado por la Justicia de aprobar una
nueva Justicia de Paz en Panamá, que debió entrar en vigencia en el año 2007.
De manera transitoria recomendamos la adopción de las siguientes medidas urgentes:
1. La reubicación del juzgado Nocturno del Distrito de Panamá, ubicado en San
Felipe, en las instalaciones de alguna otra corregiduría del Distrito, donde se le
ofrezca al usuario un área de mejor acceso y menos peligrosidad e instalaciones
más apropiadas para la prestación del servicio.
2. Demandar de las autoridades la colaboración de personal de asistencia social,
que puedan brindar un servicio de atención primaria, especialmente en los casos
de violencia doméstica u otros en los que la víctima se encuentre vulnerable.
3. Propiciar la utilización de la mediación comunitaria, coordinar con un mediador
comunitario voluntario su disponibilidad en aquellas corregidurías en los que no
haya centro de mediación comunitaria y de ser posible en los juzgados nocturnos
igualmente. 7
4. Elaboración de protocolos de incidencias, a fin de que en los casos de violencia
doméstica se establezca de manera clara los pasos a seguir en la atención de las
víctimas y los datos que se deben obtener de la misma y de esta manera no
revictimizarla, facilitando igualmente el levantamiento de datos estadísticos
relacionados con las actuaciones administrativas frente a este delito.
5. Capacitación especial a los funcionarios, tanto de las corregidurías como de los
juzgados nocturnos en los temas de violencia doméstica, maltrato infantil,
control de la ira y resolución de conflictos.


Administrador

14 Años de activismo ciudadano, “Por una justicia independiente, pronta e igual para todos”. La ACPJ es una red de organizaciones de la sociedad civil panameña, dedicada a promover la reforma de la justicia y a motivar la participación ciudadana en el tema

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