Justicia deficiente: imparten las Corregidurías de
nuestro País.
La Alianza Ciudadana Pro Justicia, fundamentada en los principios de los derechos
humanos y por una Cultura de Paz, realizó durante los meses de marzo y abril
significativas acciones en el devenir de la cuestión social en Panamá. Entre ellas la
realización de visitas a centros penitenciarios de Panamá y la realización de
talleres de sensibilización ciudadana en el interior del País.
Los centro penitenciarios visitados fueron: Centro de Detención de Tinajitas, Centro
Femenino de Rehabilitación, Cárcel Pública de la Chorrera y la Cárcel Pública de
Penonomé para conocer la realidad de la población penitenciaria sujeta a pena de
arresto, sanción administrativa interpuesta por Corregidores y Jueces Nocturnos
del distrito de Panamá y San Miguelito.
Entre las principales situaciones detectadas:
Había un total 247 personas cumpliendo pena de arresto, principalmente por
delitos como hurto, agresiones físicas, quebrantamiento de fianza, amenazas
cumpliendo penas hasta de 365 días de arresto (1 año preso).
La ausencia del Alcalde en la confirmación o revisión de las sanciones de
arrestos, la cual la ley 112 del 30 de diciembre de 1974 señala que todas las
penas de arresto arriba de 60 días deben ser revisada por el Alcalde o la
Comisión de Apelaciones.
La falta de conocimiento de los corregidores en cuanto a su competencia y
manejo de las leyes, ya que algunos corregidores y jueces nocturnos
imponen sanciones privativas de la libertad o pecuniarias en aquellos casos le
han faltado el respeto en el servicio de sus funciones, lo cual por ley 37 de 25
de junio de 1998 se les prohíbe estas medidas.
El incumplimiento con el término de 24 horas que establece el Código
Administrativo (art. 885) para pagar la multa ya que obligan al ciudadano
acusado apagar la multa inmediatamente; si no se paga, hacen directamente
la remisión ante el centro penitenciario respectivo de la localidad.
Ausencia de asistencia gratuita o defensor de oficio en este sistema de justicia
local, se infringe de derecho de ser oído debidamente y que se efectúe un
debido contradictorio entre las partes litigiosas sin importar quien sea uno u
otra parte.
Las personas sujetas a penas de arrestos están a órdenes del Alcalde y no de
sistema penitenciario.
El mayor problema en esta esfera administrativa, es el sistema de justicia
inquisitivo y autoritario que imparten estas autoridades, toda vez que es un sistema
de inició monárquico y de rasgo militar, donde se aplican medidas de privación de
libertad, sin tomar otras medidas alternativas menos rigurosas que atiendan a la
realidad de la falta cometida y a la peligrosidad del infractor. Sanciones de arrestos
por delitos que no requieren, necesariamente, pena privativa de la libertad, como
lo son el hurto, lesiones personales leves (agresión física) son delitos menores que
pueden ser reemplazados por penas pecuniarias (días multas).
A estas deficiencias de fondo en la aplicabilidad de la justicia local panameña actual
se le añade las deficiencias de forma detectadas en los Talleres de
Sensibilización Ciudadana realizado en la provincia de Coclé, Darién y
Veraguas, entre ellas las: Corregidurías como despachos públicos, no cuentan con una buena
estructura física, principalmente en el interior del País;
Los Corregidores no tienen estabilidad laboral, no tienen igualdad salarial,
no tienen un mínimo de escolaridad lo que permite que existan
Corregidores que tienen problemas en saber leer y escribir;
Existen provincias como Darién que en corregimientos como Santa Fé no
cuentan con Corregidurías ni Juzgados Nocturnos ni de turnos (para días
festivos), por lo que hay una justicia interrumpida;
Existe un grado notable de quejas y desánimo del ciudadano, por el manejo
y las relaciones políticas de interés personal que afectan en las decisiones
de estas autoridades locales al resolver los conflictos que sus despachos se
presentan.
Ante esa realidad administrativa de la justicia local en Panamá, se hace necesario e
imprescindible mejorar o edificar una plataforma de justicia local accesible para los
ciudadanos/as que ofrezca alternativas en la solución de conflictos comunitarios,
cumpliendo con la normativa internacional de protección a los derechos humanos y
promoviendo una cultura de convivencia y paz en nuestras comunidades. Es por
ello, que la Alianza Ciudadana Pro Justicia espera que se cumplan con los
compromisos planteados en el Pacto de Estado por la Justicia y en la Concertación
Nacional para el Desarrollo, a favor de una primera forma de justicia local: eficaz,
no politizada y en la que el objetivo fundamental sea la resolución pacífica de los
conflictos.
Esperamos que durante esta legislatura que culmina en septiembre del 2008 se
apruebe la nueva ley de acuerdo al consenso logrado en la mesa de trabajo
conformada por la Comisión de Estado por la Justicia.
ALIANZA CIUDADANA PRO JUSTICIA
Panamá, Abril 2008
Categorías: Antecedentes de la Justicia de Paz
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